jueves, 29 de mayo de 2014

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PERÚ: LEY QUE PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN LOS CENTROS COMERCIALES




Perú: Centros comerciales contarán con ambulancias

Todos los establecimientos comerciales abiertos al público del país deberán contar con un botiquín de primeros auxilios y un servicio de ambulancia para trasladar hasta el centro de salud más cercano a las personas que, ante una emergencia, requieran atención médica inmediata, según la Ley Nº 30200.
El objeto de esta norma es promover el auxilio oportuno de las personas en dichos establecimientos que en una condición repentina o inesperada requieran atención inmediata al ponerse en peligro su vida. Además, busca proteger al consumidor, directa o indirectamente, expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.

Más obligaciones
Los centros comerciales abiertos al público también están obligados a tener un espacio adecuado para brindar los primeros auxilios. Igualmente, deberán contar con un sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia, así como el equipamiento y medicamentos que se fijarán en el reglamento de la ley a emitirse en un plazo máximo de 90 días.
Por tanto, dicho reglamento establecerá las condiciones, supuestos y la colocación de carteles instructivos, el uso de maniobras, al igual que el tipo de personal capacitado en la atención de la emergencia y los primeros auxilios acorde a las normas del sector Salud, entre otras especificaciones.

El incumplimiento de la norma se sancionará bajo las normas del Título V, sobre responsabilidad y sanciones, de la Ley Nº 29571, Código de Protección al Consumidor.

TOMADO DE:
http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-centros-comerciales-contaran-ambulancias-18811.aspx#.U4cYHvl5P4g